A SECRET WEAPON FOR ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

A Secret Weapon For orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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two. La autoridad competente informará a la autoridad de emisión con vehicleácter inmediato del contenido concreto de las medidas adoptadas para llevar a cabo el aseguramiento.

1. La detención de una persona afectada por una orden europea de detención y entrega se practicará en la forma y con los requisitos y garantías previstos por la Ley de Enjuiciamiento Legal y la legislación en materia de responsabilidad penal de menores.

one. El reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo que se enumeran en el artículo two, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en las normas de la Unión Europea y en los convenios internacionales vigentes en los que España sea parte.

En caso de que la persona condenada manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de la resolución.

Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.

3. El Juez o Tribunal informará a la persona causante del peligro, a la autoridad competente del Estado de emisión y a la persona protegida de las medidas que haya have a peek here adoptado y de las consecuencias jurídicas de la infracción de tales medidas, con arreglo a lo dispuesto en el Derecho español y en este Capítulo.

b) Negarse a supervisar las medidas de vigilancia modificadas si éstas no se encuentran entre las medidas que España se ha comprometido a supervisar.

a) Con vehicleácter principal, el Juez de lo Penal del lugar de residencia del condenado o donde tenga su sede social si se tratara de una persona jurídica.

Cuando se deniegue o se condicione una orden europea de detención y entrega con fundamento en la nacionalidad española del condenado, el Juez Central de lo Penal aplicará las disposiciones de este Capítulo a efectos de cumplimiento de la condena impuesta en el otro Estado miembro, impidiendo la impunidad del condenado.

c) Los Jueces Check This Out Centrales de lo Penal o Central de Menores, en el caso de traslado al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España, de conformidad con lo previsto en el artículo 214.

3. Durante esta tramitación podrán emitirse resoluciones de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas u otro tipo de peticiones de asistencia judicial convencional que garanticen la ejecución del decomiso una vez sea emitido.

d) Cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de recabar su consentimiento, cuando así lo haya declarado ante la Secretaría Typical del Consejo de la Unión Europea, siempre que exista reciprocidad y concurra al menos uno de los siguientes requisitos:

Cuando concurran varias causas en las que se hubieran impuesto medidas alternativas a la prisión provisional del imputado, deberá seguirse el trámite previsto en este artworkículo en cada autoridad judicial que conozca de cada una Check This Out de ellas.

3. En la resolución se expresará con claridad si la cooperación judicial que se requiere consiste en la transferencia a la autoridad judicial española de los elementos de prueba o de los bienes objeto de embargo, o si va acompañada de una solicitud de decomiso, o bien si requiere su permanencia en ese Estado a la espera de la adopción de alguna de las medidas anteriores.

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